POLIZA DE CUMPLIMIENTO

Las pólizas de cumplimiento respaldan el patrimonio no solo de entidades estatales, sino también de aquellos particulares que confían principalmente sus obras civiles, el desarrollo de importantes proyectos y en general cualquier obligación contractual trasladada a particulares, con el fin de satisfacer intereses generales y/o particulares.

El seguro de cumplimiento es uno de los mecanismos previstos para proteger el patrimonio de los contratantes garantizando el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en leyes o contratos por parte del tomador- contratista.

Se encuentra enmarcado dentro de los seguros de daños, de carácter patrimonial, en la medida que pretende el restablecimiento del patrimonio económico del acreedor de la obligación (asegurado, beneficiario, contratante), por causa del incumplimiento del contrato o de la disposición legal por parte del deudor (tomador del seguro, garantizado, contratista).

¿QUÉ AMPARA LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO?

Garantiza el pago de los perjuiciosderivados del incumplimiento por parte del tomador-contratista de las obligaciones contenidas en un contrato, hasta el límite del valor asegurado de la póliza.

PARTES E INTERVINIENTES

El seguro de cumplimiento funciona distinto contratos de seguro, en la póliza de cumplimiento existen tres intervinientes independientes, cada uno con distintas obligaciones y derechos.

a) Tomador: Es el contratista, cuyas

obligaciones se garantizan, además se encuentra obligado a pagar el valor de la prima.

b) Aseguradora: Es a quien se le traslada el riesgo, que corresponde al posible incumplimiento del contratista tomador de la póliza y quien, de realizarse el mismo, deberá responder o efectuar el pago al asegurado/beneficiario.

Asegurado / Beneficiario: Es la entidad que en estricto sentido, no hace parte del contrato de seguro, su papel es Interviniente, ya que es el Titular del patrimonio que se vería afectado por el INCUMPLIMIENTO de parte del contratista y que se protege con este mecanismo. Consecuentemente, es de quien se libera el riesgo y recibirá la indemnización pactada en el seguro de cumplimiento, en caso de siniestro.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO?

Contratistas que pretendan celebrar contratos con las entidades Estatales.
2.Todas aquellas personas naturales, jurídicas de derecho privado (particulares) que celebren contratos entre si, como ingenieros, arquitectos, consultores, interventores, comerciantes, proveedores, así como empresas en general que para el desarrollo de su objeto social necesiten contratar permanentemente el suministro de bienes y servicios.

¿CÓMO SE REGULA LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO?

El seguro de cumplimiento tiene como objeto, de conformidad con lo establecido en la Ley 225 de 1938, amparar el pago de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de obligaciones surgidas de leyes o contratos. Dicho seguro ha sido enmarcado como un ramo de los denominados de daños, “en la medida que pretende el restablecimiento del patrimonio económico del acreedor de la obligación (asegurado), por causa del incumplimiento del contrato o de la disposición legal por parte del deudor (tomador del seguro)” (Superintendencia Financiera, 2004).

Como consecuencias jurídicas derivadas de esta clasificación, la doctrina ha señalado que el seguro de cumplimiento está dirigido a “amparar daños patrimoniales, donde la responsabilidad de la compañía aseguradora es el pago de una indemnización, limitada al monto del valor asegurado y hasta la concurrencia del perjuicio patrimonial que demuestre haber sufrido el asegurado, como consecuencia del incumplimiento del contrato o de las obligaciones garantizadas”.

¿CÓMO SE REGULA LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO?

NORMATIVIDAD PÓLIZAS ESTATALES

La normatividad aplicable a la garantía única de cumplimiento es, en términos generales, la de la contratación estatal, esto es la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007,así como su reglamentación consagrada en los Decretos 4828 de 2008, 734 de 2012, 1510 de 2013 y 1082 de 2015, siendo este último la disposición actualmente vigente y aplicable para esta materia.

A partir de esta Ley (Ley 225 el 10 de noviembre de 1938) Por la cual se provee al establecimiento del seguro de manejo y cumplimiento, se establecen una serie de reglamentos, decretos y resoluciones que modifican las condiciones del seguro de cumplimiento:

Decreto Ley 150 de 1976: Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas.
Decreto 222 de 1983: Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas.

Ley 80 de 1993: Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
Decreto reglamentario 679 de 1994: Decreto reglamentario de la Ley 80 de 1993.
Decreto 280 de 2002: Decreto reglamentario de la Ley 80 de 1993.
Ley 1150 de 2007: Por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Decreto reglamentario 4828 de 2008: régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública.

Decreto 2493 de 2009: modifica parcialmente el Decreto 4828 de 2008.

Ley 1474 de 2011: Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto 734 de 2012: Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Decreto 1510 de 2013: Reglamenta el Sistema de compras y contratación pública.

Decreto 1082 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

ETAPAS Y AMPAROS EN LA CONTRATACIÓN

SERIEDAD DE OFERTA

Cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos (en entidades estatales este amparo se extiende a cubrir la sanción):

  1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
  2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas
  3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de oferta tiene carácter sancionatorio, no indemnizatorio, lo que implica que al afectar esta póliza la entidad contratante debe recibir la totalidad del valor asegurado sin necesidad de demostrar los perjuicios causados por las conductas previstas objeto de la cobertura.

CUMPLIMIENTO

Es el amparo básico de la póliza de cumplimiento, toda vez que el mismo cubre el valor de los perjuicios que se causen a la entidad contratante como consecuencia del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones surgidas del contrato.

En entidades estatales este amparo se extiende a cubrir también las sanciones, multas y clausula penal impuestas contractualmente que hayan sido pactadas.

BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO:

Cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de:
La no inversión del anticipo.

El uso indebido del anticipo.

La apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES:

Cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA:

Cubre a la entidad de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

NOTA: Aplica sólo para contratos de obra.

CALIDAD DEL SERVICIO:

Cubre a la entidad por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES:

Cubre la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la entidad en cumplimiento de un contrato.

NOTA: Aplica sólo para contratos de suministro de bienes, materiales, materias primas.

INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA

El principio de indivisibilidad de la garantía de cobertura del riesgo está consagrado en el Decreto 1082 de 2015, respecto del que se predica que en principio la garantía es única e indivisible, sin embargo la excepción se prescribe para aquellos contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, ante los que se podrán suscribir garantías por etapas o períodos contractuales.