RCE DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO

QUÉ ES EL SEGURO DE RCE:

Es un contrato de seguro mediante el cual una aseguradora se obliga a indemnizar los perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual a cargo del contratante por actuaciones, hechos u omisiones imputables al contratista o subcontratista.

QUÉ CUBRE LA RCE: Daños causados a terceros con ocasión de la ejecución de un contrato.

La entidad debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.

AMPAROS DE RCE:

El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:

  1. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
  2. Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales.
  3. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
  4. Cobertura expresa de amparo patronal.
  5. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.

PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES

  1. La posesión, uso o el mantenimiento de los predios, de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el Asegurado desarrolla sus actividades normales.
  2. Las labores u operaciones que lleva a cabo el Asegurado en el ejercicio de sus actividades normales en relación con:
  3. Posesión o uso de ascensores y escaleras automáticas.
  4. Posesión o uso de maquinaria y equipos de trabajo.
  5. Operaciones de cargue, descargue y transporte de mercancías dentro de los predios asegurados.
  6. Posesión o uso de avisos y vallas para propaganda y/o publicidad.
  7. Posesión o uso de instalaciones sociales y deportivas, que se encuentren en los predios asegurados.
  8. Realización de eventos sociales organizados por el asegurado, en los predios asegurados.
  9. Vigilancia de los predios asegurados.
  10. Posesión o uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de sus predios.
  11. Posesión o utilización de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de sus empleados, dentro de los predios asegurados.
  12. Incendio y/o explosión.

DAÑO EMERGENTE:

El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
El daño emergente comprende únicamente lo relacionado a lo necesario para volver el bien dañado a su estado anterior a la ocurrencia del hecho que causó el daño.

LUCRO CESANTE:

El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado.

DAÑOS INMATERIALES O DAÑOS MORALES:

Aquellos que escapan, por su misma naturaleza, a la posibilidad de una valoración en dinero.

PERJUICIO FISIOLÓGICO:

Consiste esencialmente en las limitaciones para realizar algunas actividades que hacen más placentera y grata la vida del individuo, afecta directamente su desarrollo funcional y el desenvolvimiento psicosocial, como perder la capacidad psicomotriz impidiendo la práctica de algún deporte, o no poder caminar por sí mismo.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN:

Contrario a lo que sucede con el perjuicio fisiológico, el daño a la vida de relación se reconoce tanto a víctimas directas como a terceros o víctimas indirectas, y encuentra su fuente en la lesión tanto de la integridad sicofísica (salud física o mental).

ACTUACIONES, HECHOS U OMISIONES:

Responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el contratista asegurado, por daños causados por los contratistas o subcontratistas a su servicio.
No opera en caso que los contratistas o subcontratistas tengan sus propios seguros de responsabilidad civil extracontractual.

RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Recae sobre el contratista asegurado en su calidad de empleador, respecto de empleados a su servicio, exclusivamente por accidentes de trabajo (muerte, lesión orgánica o perturbación funcional); opera en exceso de las prestaciones sociales del código laboral del régimen propio de la seguridad social, riesgos profesionales y/o cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin.

VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS

RCE imputable al contratista como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte que se ocasionen a terceros con el uso de vehículos automotores de transporte terrestre, de propiedad del asegurado o tomados en arrendamiento, usufructo y/o comodato.
Esta cobertura opera en exceso del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y de los límites y coberturas otorgados en el seguro de automóviles.