SOAT
Es un seguro obligatorio para cualquier vehículo que transite por el territorio nacional. Te garantiza una prestación de servicios para conductores, pasajeros o peatones que se vean afectados en caso de sufrir algún accidente.
Lo anterior regulado y reglamentado por el Decreto Ley 1032 de 1991 (Actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) por el cual se regula integralmente el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito. Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del ADRES, por parte de la Subcuenta ECAT del ADRES y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y demás normas concordantes.
Si tú, tus acompañantes o un peatón mueren como producto de un accidente de tránsito, los beneficiarios reciben una indemnización por 750 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Las personas involucradas en el accidente reciben atención médica por un valor hasta de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Si quedas con alguna incapacidad permanente te indemnizamos hasta con 180 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Cubrimos los gastos de transporte desde el sitio del accidente hasta un centro médico, hasta por 10 salarios mínimos diarios legales vigentes.